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Home Legislacion Argentina Ley 4.346 RADIOS DE ASENTAMIENTOS APICOLAS Provincia de Tucumán
RADIOS DE ASENTAMIENTOS APICOLAS
De acuerdo a la Ley 4.346 y su modificatoria Nº 7.529 en las cuales declaran a la actividad apícola de interés provincial y la relevancia económica que representa dicha actividad en nuestra
Provincia, en su Art. 6º especifica que los apicultores que posean colmenas en la Provincia de Tucumán ya sean oriundos o foráneos, deberán solicitar su radio de asentamiento en la Dirección de
Ganadería, quien otorgará el mismo según criterios técnicos del Comité Apícola de la Provincia.
Por ello se solicita a los apicultores que registren sus radios de asentamientos para poder ordenar y evitar superposiciones que se traducen en un mal aprovechamiento de la flora disponible,
que lógicamente atenta sobre la potencialidad de las producciones, tanto de miel como de núcleos. Además de poder disponer de datos para sustentar Programas de Desarrollo Apicola y facilitar
los controles sanitarios.
Se les recuerda que antes de salir de Tucumán deben solicitar las Guías Sanitarias de Transito en la Oficina Local del SENASA, las que llevan la Inspección Sanitaria pertinente. Las mencionadas
Guías deberán ser visadas por la Dirección de Ganadería, a fin de tener validez a los fines de amparar a las colmenas en transito.
La confección del radio de asentamiento asegura al productor oriundo o foráneo de que la flora disponible para la alimentación de las abejas sea suficiente y no entrar en competencia por un
exceso de colmenas.
Por consultas sobre el tema comunicarse con la Dirección de Ganadería en la calle Córdoba 1039 de 8 a 13 hs y de 15 a 20 hs., o a dirección correo electrónico dirganaderiatuc@yahoo.com.ar , dirganaderiatuc@argentina.com.ar
Ing. Juan José Navarro
Director de Ganadería
SAAYA
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