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Home Noticias Se libera la importación de miel a USA [Federal Register: April 15, 2005 (Volume 70, Numbelo cor
72)]
[Notices]
[Page 19927-19928]
From the Federal Register Online via GPO Access
[wais.access.gpo.gov]
[DOCID:fr15ap05-27]
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DEPARTAMENTO DE COMERCIO
Administración de Comercio Internacional
A-357-812
Miel desde Argentina: Notificación de la
rescisión parcial de la decisión administrativa por
Dumping .
AGENCIA: Administración de Importación
,administración de comercio internacional , Departamento de
Comercio .
RESUMEN :
El departamento de comercio ( El departamento ) esta
anulando su decisión administrativa de 19
compañías analizadas bajo el ordenamiento de anti
dumping de miel de Argentina en el período diciembre 01 del
2003 a Noviembre 30 de 2004 .
Esta rescisión está en parte basada en los
requerimientos presentados en tiempo por las
respectivas partes interesadas en esta revisión . Una lista
completa de las compañías para cuales es aplicable la
decisión administrativa está provista más
adelante
FECHAS: Fecha de efectividad abril 15 de 2005.
PARA MAS INFORMACIÓN CONTACTAR : David Cordell or Robert
James, AD/CVD Operations, Office 7, Import Administration,
International Trade Administration, U.S. Department of Commerce,
14th Street and Constitution Avenue, NW, Room 7866,
Washington, DC 20230; teléfono (202) 482-0408
and (202) 482-0649, respectivamente .
INFORMACIÓN ADICIONAL :
Alcance de la decisión
La mercadería incluida en esta decisión es
la miel de Argentina .Los productos incluidos son la miel natural ,
miel artificial que contenga al menos 50% de su peso de miel
natural , y miel saborizada. La descripción
incluye todos los grados y colores de miel , sea esta
líquida , crema , etc. En cualquier envase , sea este a
granel o envasado para venta al detalle . La
mercadería incluida en esta decisión está
actualmente clasificada bajo los números : 0409.00.00,
1702.90.90, y 2106.90.99 Y el tarifario armonizado de
los Estados Unidos de Norteamérica (HTSUS). Si
bien la clasificación incluida en el HTSUS esta realizada
con el propósito de protección y conveniencia del
departamento de aduanas y protección de fronteras (CBP) , La
descripción realizada por este departamento en forma escrita
bajo esta orden , es de aplicación obligatoria.
ANTECEDENTES :
En Diciembre 1, 2004, el Departamento publicó la
información de la oportunidad de requerir una
revisión en el Registro Federal . Ver la Orden presentada
bajo el número 69 FR 69889 ( Diciembre 01 2004 ) . En
respuesta de ello en diciembre 30 de 2004 la Asociación
Americana de productores de miel y la Asociación de miel
Sioux requirieron la revisión de la orden de antidumping de
miel desde Argentina para el período diciembre 01,2003 a
noviembre 30,2004 . Los peticionarios requirieron una
revisión administrativa por parte del Departamento revisando
las entradas de la mercadería mencionada , enviada por 24
Productores/Exportadores . Adicionalmente el Departamento
recibió requerimientos para incluir dos exportadores
mencionados en
[[Page 19928]]
Los peticionantes requirieron que se adicione un Nuevo
exportador .
En enero 31 de 2005 , el Departamento inició una
revisión administrativa de las 25 compañías
para las cuales había sido requerida la medida . Vea
Iniciación del antidumping y Análisis de las
revisiones administrativas de requerimiento y revocación en
la parte 70 FR 4818 ( Enero 31 2005 ) y las noticias de
corrección , 70 FR 7143 ( Febrero 10 de 2005 )
En Febrero 22, 2005, los peticionantes sometieron en
tiempo el requerimiento de revisión de las siguientes
compañías : Centauro S.A., Comexter Robinson S.A.,
Compa Inversora Platense S.A., ConAgra Argentina S.A.,Coope-Riel
Ltda., Cooperativa DeAgua Potable y Otros, Establecimiento Don
Angel S.r.L, Food Way, S.A., Francisco Facundo Rodriguez, Jay Bees,
Jose Luis Garcia, Navicon S.A., Parodi Agropecuaria S.A., Times
S.A.,and Mielar S.A. See Letter from petitioners to the Department,
Honey de Argentina Febrero 22, 2005), archivado en la Unidad de
Registros centrales (CRU), oficina B-099 del edificio del
departamento central . En febrero 24 de 2005 , ambos peticionarios
y Nexco ( un exportador ) presentaron cartas retirando la
petición de analizar Nexco . Vea las cartas de los
peticionarios y de Nexco al Departamento , Miel de Argentina (
febrero 25 de 2005 ) , archivada en el CRU . En Febrero 24 de 2005
los peticionarios presentaron un carta retirando la petición
de análisis de Rielar . En marzo 9 de 2005 , Mana S.A. ( un
exportador ) presentó una carta para que se realice una
revisión administrativa de El Mana S.A. , ver carta de El
Mana S.A. al departamento , Miel de Argentina ( marzo 9 de 2005 )
archivada en el CRU. En Marzo 31 los peticionarios presentaron una
carta retirando su requerimiento de revisión de las
siguientes compañías : Compania Apícola
Argentina (CAA), Mielar and TransHoney S.A. (TransHoney). Vea las
cartas de los peticionarios al Departamento , Miel de Argentina (
Marzo 31 de 2005 ) , archivada en la unidad central de archivo (
CRU ) oficina B-099 en el edificio central del Departamento
.
Rescisión parcial de la revisión
Administrativa :
La regulación aplicable , 19 CFR 351.213(d)(1),
establece que si la parte que requirió la revisión
administrativa dentro de los 90 días de la
publicación de la noticia de la iniciación de la
revisión solicitada , la Secretaría rescindirá
la revisión de toda o una parte de la misma .Los
peticionarios retiraron a tiempo su requerimiento de la
revisión administrativa , dentro de los 90 días , de
acuerdo a 19 CFR 351.213(d)(1) par a las siguientes
compañías: Centauro S.A., Comexter Robinson S.A.,
Compa Inversora Platense S.A., Compania Apicola
Argentina S.A., ConAgra Argentina S.A., Coope-Riel Ltda.,
Cooperativa De Agua Potable y Otros, Establecimiento
Don Angel S.r.L, Food Way, S.A., Francisco Facundo
Rodriguez, Jay Bees, Jose Luis Garcia, Mielar S.A.,
Navicon S.A., Parodi Agropecuaria S.A., Times S.A, y
TransHoney
S.A. Debido a que los peticionarios fueron la única
parte que requirió la revisión administrativa de esas
compañías . Nosotros aceptamos el retiro requerido y
dejamos de lado la revisión administrativa de antidumping de
miel desde Argentina , cubriendo el período diciembre 01 de
2003 a noviembre 30 de 2004 para las compañías
mencionadas .
Con respecto a Nexco, debido a que ambos peticionarios y
el demandado requirieron la revisión administrativa de
Nexco, y porque ambas partes presentaron el pedido de retiro de su
requerimiento , nosotros estamos anulando la revisión
administrativa con respecto a Nexco .Con respecto a El Mana S.A.,
debido a que el acusado ha requerido la revisión
administrativa de El Mana S.A., y porque El Mana S.A. presento en
tiempo su solicitud de retiro , nosotros estamos anulando la
revisión administrativa de l Mana S.A.
El Departamento emitirá las correspondientes
instrucciones directamente al CBP , dentro de los 15 días de
la publicación de esta información .
El departamento instruirá al CPB para contabilizar
los impuestos por antidumping para estas compañías ,
a la tasa de depósito en efectivo , con efectividad a la
fecha de las entradas durante el período diciembre 01 de
2003 a noviembre 30 de 2004 .
NOTIFICACION A LAS PARTES
Esta noticia sirve como recordatorio a los importadores de
su responsabilidad bajo la sección 351.402(f) de las
regulaciones del Departamento de archivar un certificado de
reintegros de los impuestos antidumping , antes de la
liquidación de los ingresos más importantes durantes
este período de tiempo .La falta de cumplimiento de este
requerimiento puede resultar en la presunción de la
Secretaría que los reembolsos de los impuestos antidumping
ya fueron realizados y por lo tanto resulte una doble
imposición .
Esta noticia también sirve para recordar a las
partes sujetas a la orden administrativa de protección (APO)
de su responsabilidad concerniente a la disposición y/o
destrucción de información del propietario bajo la
APO de acuerdo con la sección 351.305(a) (3) de las
regulaciones del Departamento .
Deberá informarse a tiempo y por escrito de la
devolución y/o la destrucción de materiales de APO y
su transformación en una orden judicial de protección
. El no cumplir con las regulaciones y términos de APO es
una infracción sancionable .
Esta notificación esta emitida y publicada de
acuerdo a la sección 351.213(d)(4) de las
regulaciones del Departamento y las secciones 751(a)(2)(C) y
777(i)(1) del Acta de tarifas de 1930 .
FECHADO : Abril 8, 2005.
Barbara E. Tillman,
Acting Deputy Assistant Secretary for Import Administration.
[FR Doc. E5-1789 Filed 4-14-05; 8:
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