Apitrack© Website
Version en Español   English Version   Portugues Version
Nuestra Solución
Equipos
Servicios
Resoluciones
Varios
Adicionales


Webmail
Nombre:
Clave:

Home flechita Noticias flechita Se libera la importación de miel a USA

[Federal Register: April 15, 2005 (Volume 70, Numbelo cor 72)]

[Notices]

[Page 19927-19928]

From the Federal Register Online via GPO Access [wais.access.gpo.gov]

[DOCID:fr15ap05-27]

-----------------------------------------------------------------------

DEPARTAMENTO DE COMERCIO

Administración de Comercio Internacional

A-357-812

Miel desde Argentina: Notificación de la rescisión parcial de la decisión administrativa por Dumping .

AGENCIA: Administración de Importación ,administración de comercio internacional , Departamento de Comercio .

RESUMEN :

El departamento de comercio ( El departamento ) esta anulando su decisión administrativa de 19 compañías analizadas bajo el ordenamiento de anti dumping de miel de Argentina en el período diciembre 01 del 2003 a Noviembre 30 de 2004 .

Esta rescisión está en parte basada en los requerimientos presentados en tiempo por las respectivas partes interesadas en esta revisión . Una lista completa de las compañías para cuales es aplicable la decisión administrativa está provista más adelante

FECHAS: Fecha de efectividad abril 15 de 2005.

PARA MAS INFORMACIÓN CONTACTAR : David Cordell or Robert James, AD/CVD Operations, Office 7, Import Administration, International Trade Administration, U.S. Department of Commerce, 14th Street and Constitution Avenue, NW, Room 7866, Washington, DC 20230; teléfono (202) 482-0408 and (202) 482-0649, respectivamente .

INFORMACIÓN ADICIONAL :

Alcance de la decisión

La mercadería incluida en esta decisión es la miel de Argentina .Los productos incluidos son la miel natural , miel artificial que contenga al menos 50% de su peso de miel natural , y miel saborizada. La descripción incluye todos los grados y colores de miel , sea esta líquida , crema , etc. En cualquier envase , sea este a granel o envasado para venta al detalle . La mercadería incluida en esta decisión está actualmente clasificada bajo los números : 0409.00.00, 1702.90.90, y 2106.90.99 Y el tarifario armonizado de los Estados Unidos de Norteamérica (HTSUS). Si bien la clasificación incluida en el HTSUS esta realizada con el propósito de protección y conveniencia del departamento de aduanas y protección de fronteras (CBP) , La descripción realizada por este departamento en forma escrita bajo esta orden , es de aplicación obligatoria.

ANTECEDENTES :

En Diciembre 1, 2004, el Departamento publicó la información de la oportunidad de requerir una revisión en el Registro Federal . Ver la Orden presentada bajo el número 69 FR 69889 ( Diciembre 01 2004 ) . En respuesta de ello en diciembre 30 de 2004 la Asociación Americana de productores de miel y la Asociación de miel Sioux requirieron la revisión de la orden de antidumping de miel desde Argentina para el período diciembre 01,2003 a noviembre 30,2004 . Los peticionarios requirieron una revisión administrativa por parte del Departamento revisando las entradas de la mercadería mencionada , enviada por 24 Productores/Exportadores . Adicionalmente el Departamento recibió requerimientos para incluir dos exportadores mencionados en

[[Page 19928]]

Los peticionantes requirieron que se adicione un Nuevo exportador .

En enero 31 de 2005 , el Departamento inició una revisión administrativa de las 25 compañías para las cuales había sido requerida la medida . Vea Iniciación del antidumping y Análisis de las revisiones administrativas de requerimiento y revocación en la parte 70 FR 4818 ( Enero 31 2005 ) y las noticias de corrección , 70 FR 7143 ( Febrero 10 de 2005 )

En Febrero 22, 2005, los peticionantes sometieron en tiempo el requerimiento de revisión de las siguientes compañías : Centauro S.A., Comexter Robinson S.A., Compa Inversora Platense S.A., ConAgra Argentina S.A.,Coope-Riel Ltda., Cooperativa DeAgua Potable y Otros, Establecimiento Don Angel S.r.L, Food Way, S.A., Francisco Facundo Rodriguez, Jay Bees, Jose Luis Garcia, Navicon S.A., Parodi Agropecuaria S.A., Times S.A.,and Mielar S.A. See Letter from petitioners to the Department, Honey de Argentina Febrero 22, 2005), archivado en la Unidad de Registros centrales (CRU), oficina B-099 del edificio del departamento central . En febrero 24 de 2005 , ambos peticionarios y Nexco ( un exportador ) presentaron cartas retirando la petición de analizar Nexco . Vea las cartas de los peticionarios y de Nexco al Departamento , Miel de Argentina ( febrero 25 de 2005 ) , archivada en el CRU . En Febrero 24 de 2005 los peticionarios presentaron un carta retirando la petición de análisis de Rielar . En marzo 9 de 2005 , Mana S.A. ( un exportador ) presentó una carta para que se realice una revisión administrativa de El Mana S.A. , ver carta de El Mana S.A. al departamento , Miel de Argentina ( marzo 9 de 2005 ) archivada en el CRU. En Marzo 31 los peticionarios presentaron una carta retirando su requerimiento de revisión de las siguientes compañías : Compania Apícola Argentina (CAA), Mielar and TransHoney S.A. (TransHoney). Vea las cartas de los peticionarios al Departamento , Miel de Argentina ( Marzo 31 de 2005 ) , archivada en la unidad central de archivo ( CRU ) oficina B-099 en el edificio central del Departamento .

Rescisión parcial de la revisión Administrativa :

La regulación aplicable , 19 CFR 351.213(d)(1), establece que si la parte que requirió la revisión administrativa dentro de los 90 días de la publicación de la noticia de la iniciación de la revisión solicitada , la Secretaría rescindirá la revisión de toda o una parte de la misma .Los peticionarios retiraron a tiempo su requerimiento de la revisión administrativa , dentro de los 90 días , de acuerdo a 19 CFR 351.213(d)(1) par a las siguientes compañías: Centauro S.A., Comexter Robinson S.A., Compa Inversora Platense S.A., Compania Apicola Argentina S.A., ConAgra Argentina S.A., Coope-Riel Ltda., Cooperativa De Agua Potable y Otros, Establecimiento Don Angel S.r.L, Food Way, S.A., Francisco Facundo Rodriguez, Jay Bees, Jose Luis Garcia, Mielar S.A., Navicon S.A., Parodi Agropecuaria S.A., Times S.A, y TransHoney

S.A. Debido a que los peticionarios fueron la única parte que requirió la revisión administrativa de esas compañías . Nosotros aceptamos el retiro requerido y dejamos de lado la revisión administrativa de antidumping de miel desde Argentina , cubriendo el período diciembre 01 de 2003 a noviembre 30 de 2004 para las compañías mencionadas .

Con respecto a Nexco, debido a que ambos peticionarios y el demandado requirieron la revisión administrativa de Nexco, y porque ambas partes presentaron el pedido de retiro de su requerimiento , nosotros estamos anulando la revisión administrativa con respecto a Nexco .Con respecto a El Mana S.A., debido a que el acusado ha requerido la revisión administrativa de El Mana S.A., y porque El Mana S.A. presento en tiempo su solicitud de retiro , nosotros estamos anulando la revisión administrativa de l Mana S.A.

El Departamento emitirá las correspondientes instrucciones directamente al CBP , dentro de los 15 días de la publicación de esta información .

El departamento instruirá al CPB para contabilizar los impuestos por antidumping para estas compañías , a la tasa de depósito en efectivo , con efectividad a la fecha de las entradas durante el período diciembre 01 de 2003 a noviembre 30 de 2004 .

NOTIFICACION A LAS PARTES

Esta noticia sirve como recordatorio a los importadores de su responsabilidad bajo la sección 351.402(f) de las regulaciones del Departamento de archivar un certificado de reintegros de los impuestos antidumping , antes de la liquidación de los ingresos más importantes durantes este período de tiempo .La falta de cumplimiento de este requerimiento puede resultar en la presunción de la Secretaría que los reembolsos de los impuestos antidumping ya fueron realizados y por lo tanto resulte una doble imposición .

Esta noticia también sirve para recordar a las partes sujetas a la orden administrativa de protección (APO) de su responsabilidad concerniente a la disposición y/o destrucción de información del propietario bajo la APO de acuerdo con la sección 351.305(a) (3) de las regulaciones del Departamento .

Deberá informarse a tiempo y por escrito de la devolución y/o la destrucción de materiales de APO y su transformación en una orden judicial de protección . El no cumplir con las regulaciones y términos de APO es una infracción sancionable .

Esta notificación esta emitida y publicada de acuerdo a la sección 351.213(d)(4) de las regulaciones del Departamento y las secciones 751(a)(2)(C) y 777(i)(1) del Acta de tarifas de 1930 .

FECHADO : Abril 8, 2005.

Barbara E. Tillman,

Acting Deputy Assistant Secretary for Import Administration.

[FR Doc. E5-1789 Filed 4-14-05; 8:

Apitrack© Directorio de Proveedores - Apicultural Directory
Apitrack© Forums
Sociedad Apicola Uruguaya
Version en Español   English Version   English Version

Copyright 2003-2005

Apitrack®. All Rights Reserved

APITRACK WEBSITE