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ORDEN APA 565/2006
ORDEN APA/565/2006, de 16 de febrero, por la que se convocan
en el 2006 las subvenciones para proyectos de investigación aplicada dentro del
Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura, reguladas
en la Orden PRE/4097/2005,
de 26 de diciembre.
Mediante Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, se han establecido las bases
reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos de
investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos
procedentes de la apicultura dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a
la Apicultura.
Con la presente disposición se convocan las subvenciones
reguladas en la citada Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de
proyectos de investigación aplicada, dentro del Programa Nacional de Medidas de
Ayuda a la Apicultura,
estableciendo el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes, el
proceso de instrucción del procedimiento y de resolución de las solicitudes de
ayuda, así como la línea presupuestaria y la cuantía máxima prevista para su
financiación.
La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en lo que
no se oponga a la citada Ley.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto convocar, para el presente
ejercicio de 2006, las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de
investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos
procedentes de la apicultura, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas
en la Orden PRE/4097/2005,
de 26 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 29 de
diciembre.
Segundo. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General
de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ajustadas al
modelo de formulario que se facilitará en la Subdirección General
de Porcino, Avicultura y Otras Producciones Ganaderas, de la Dirección General
de Ganadería, o en la Sección
de Ganadería, apartado de apicultura, de la página Web del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (http://www.mapya.es). Con el fin de
facilitar la gestión y evaluación de las solicitudes, la documentación
solicitada se entregará también en soporte informático (fichero con formato
.doc ó .rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en
soporte de papel.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid) o en
los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se regirán por lo
dispuesto en la citada Orden PRE/4097/2005, de 26 de diciembre, por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de
proyectos de investigación aplicada, dentro del Programa Nacional de Medidas de
Ayuda a la
Apicultura.
Tercero. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se
efectuará en 2006 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.412B.774.01
«Fomento de la apicultura», por una cuantía máxima de 300 milesla Orden PRE/4097/2005,
de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada, dentro
del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura.
2. Asimismo, la
Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía
Agraria (FEOGA), en virtud del Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo, de 26 de
abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de
producción y comercialización de los productos de la apicultura y la Decisión de la Comisión de 25 de agosto
de 2004 por la que se aprueba el Programa de mejora de la producción y
comercialización de los productos de la apicultura presentado por España,
modificada por la Decisión
de la Comisión
de 25 de octubre de 2005, podrá cofinanciar dichas ayudas por una cantidad
máxima adicional de 300.000 euros condicionada a la efectividad de esa
aportación.
Cuarto. Régimen.-La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria
se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Quinto. Instrucción.-La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Dirección General
de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
evaluación de las solicitudes será efectuada de acuerdo a lo previsto en el
artículo 8 de la Orden PRE/4097/2005,
de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada, dentro
del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura.
Sexto. Resolución.-Las solicitudes de ayudas serán resueltas
de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Orden PRE/4097/2005, de
26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada, dentro
del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura
Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2006.-La
Ministra, P. D. Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, B.O.E. de
2 de junio), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu
Rocamora.
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