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[Registro Federal: Abril 15, 2005 (Volumen 70, Número 72)]
[Notices]               
[Páginas 19926-19927]
Del Registrio Federal en línea via  Acceso GPO  [wais.access.gpo.gov]
[DOCID:fr15ap05-26]                         
 -----------------------------------------------------------------------
 DEPARTAMENTO DE COMERCIO
 Administración de Comercio Internacional
 (A-357-812)
 Miel desde  Argentina: Notificación de la rescisión parcial de la decisión administrativa por Dumping .
 
AGENCIA: Administración de Importación ,administración de comercio internacional , Departamento de Comercio .
 RESUMEN: El Departamento de Comercio ( El departamento ) ha realizado una revisión administrativa de la orden por antidumping de miel de Argentina producida y/o exportada por  Asociacion de Cooperativas 
Argentinas (ACA), Compania Apicola Argentina (CAA), HoneyMax S.A. 
(HoneyMax), Nexco S.A. (Nexco), Nutrin S.A (Nutrin), Seylinco S.A. 
(Seylinco), and TransHoney S.A. (TransHoney).  El período bajo revision (POR) es diciembre 01 de 2002 , a Noviembre 30 2003 .Basado en nuestro análisis y los comentarios recividos , los cálculos de los márgenes realizados para estos resultados finales , no son diferentes de los preliminares . Los cálculos de los márgenes para estos resultados finales están listados más abajo en la sección  “ Resultados finales de la revisión “. 
 
FECHA DE EFECTIVIDAD : Abril 15, 2005.
 
PARA MAS INFORMACION CONTACTAR: Angela Strom para, Nexco y
Nutrin, Brian Sheba para HoneyMax y Seylinco, David Cordell para 
TransHoney y CAA, o Robert James, AD/CVD Operations, Oficina 7, 
Administración de Importaciones , Administración Interna de Comercio Exterior U.S.Departamento de Comercio , Calle 14th y Avenida Constitution , NW, 
Washington, DC 20230, teléfono  (202) 482-2704, (202) 482-0145, (202) 
482-0408, (202) 482-0469 respectivamente
 
INFORMACION ADICIONAL :
 
Antecedentes 
 
    En Diciembre 27, 2004, el Departamento publicó los resultados preliminaries de la revisión administrativa por antidumping  2002-2003 de miel de Argentina  . Vea Miel de Argentina : Resultados preliminares del trabajo administrativo de mile de Argentina , 69 FR 77195 (Resultados Preliminares). La revisión cubre el análisis de siete exportadores : ACA, CAA, HoneyMax, Nexco, Nutrin, Seylinco, and TransHoney, (en forma colectiva , los demandados ) y el período diciembre 01 2002 , hasta noviembre 30 2003 .En los resultados preliminares , nosotros invitamos a las partes a realizar sus comentarios . CAA presentó un reclamo en enero 26 2005 . Ningún peticionario , o cualquier otro de los demandados presentaron comentarios en forma directa , y ninguna parte registro ninguna objeción .
 
Alcance de la decisión 
 
    La mercadería incluida en esta decisión es la miel de Argentina .Los productos incluidos son la miel natural , miel artificial que contenga al menos 50% de su peso de miel natural , y miel saborizada .La descripción incluye todos los grados y colores de miel , sea esta líquida , crema , etc. En cualquier envase , sea este a granel o envasado para venta al detalle .    La mercadería incluida en esta decisión está actualmente clasificada bajo los números : 0409.00.00, 1702.90.90, y 2106.90.99 Y el tarifario armonizado de los Estados Unidos de Norteamérica (HTSUS). Si bien la clasificación incluida en el HTSUS esta realizada con el propósito de protección y conveniencia del departamento de aduanas y protección de fronteras (CBP) , La descripción realizada por este departamento en forma escrita bajo esta orden , es de aplicación obligatoria..
 
Análisis de los comentarios recibidos 
 
    Comentario 1: Compañía-específicamente  Márgenes de Dumping.
    En los resultados preliminares , el Departamento solo listó el nombre de las compañías requeridas , CAA. CAA argumentaron  que los resultados finales deberían incluir los nombre de ambos  Mielar y CAA, ya que ambas  CAA y Mielar fueron tratadas por el Departamento como una sola entidad a los efectos de la revisión . CAA argumentó que ambas  CAA y Mielar respondieron y presentaron  un questionario realizada por ambas y que fueron verificadas juntas , y que las ventas y la información  de gastos fueron utilizadas por el Departamento cuando realizó su análisis .. CAA sostiene que los resultados preliminares muestran claramente que el Departamento determinó que  CAA, Mielar and El Chelibo (Chelibo) están asociadas ... y el Departamento debe tratar esas compañías como una sola entidad a los efectos de la revisión administrativa .Ver CAA/ Mielar's Caso Resumen  en 2.
    CAA sostiene que el Departamento debería listar ambas companías exportadoras , llamadas CAA y  Mielar, en los derechos específicos de las compañías y las instrucciones emitidas por la Departamento de Aduana y protección de Fronteras ( CBP )  de USA para  la  liquidación y  la realización  de los depósitos en efectivo , para asegurar que no se comentan errores o no haya malos entendidos . CAA cita un número de decisiones, incluída la del Cable de  Acero Inoxidable de la India : Resultados preliminares de la Decisión  Administrativa por Antidumping , intención de revocar una orden parcialmente , y extención de tiempo para revisar los resultados , 70 FR 1413, 1416 (enero
2005) (Cable de acero inoxidable de la India), donde el Departamento decisión ``Tratar Isibars y sus afiliados como una sola entidad y calcular un solo margen de dumping “ Resumen del caso en  5  y 6  de los casos citados .
    Posición del Departamento : Estamos de acuerdo con  CAA y Mielar porque ambos en nuestros resultados preliminares y en los memorandums figuran , ``Relación entre Companía Apicola Argentina S.A., (CAA) El Chelibo S.A. (Chelibo), y Mielar, S.A. (Mielar) en la  2002-2003  Revisión Administrativa de la Orden AD de Miles de Argentina '' fechada junio  30, 2004, muestran que  ``estas compañías deberán recibir un solo recargo de importación por antidumping .'' 
Accordingly, we will assign a single rate to the entity composed of 
CAA, Mielar and Chelibo.
 
CAMBIOS DESDE LOS RESULTADOS PRELIMINARES
 
    Basado en nuestro análisis de los comentarios recibidos , nosotros no tenemos cambios en los márgenes calculados . Por lo tanto nosotros 
 
[[Página 19927]]
 
debemos cambiar los nombres de las compañías dentro de la columna de fabricantes / exportadores de la tabla de márgenes promedio ponderados 
 
Resultados finales de la revisión 
 
    Nosotros determinamos que los siguientes márgenes de dumping existieron en el período Diciembre 1, 2002,hasta  Noviembre 30, 2003.
 
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                                                                            Promedio ponderado
               Fabricante / Exportador                                       Margen en %                                                                 
------------------------------------------------------------------------------------------
Asociación de Cooperativas Argentinas............ ……………. 0
Companía Apicola Argentina S.A., Mielar S.A., y  El         
 Chelibo S.A.......................................................................0
HoneyMax S.A........................................ …………… ………..0
Nexco S.A..........................................................................0.38 (de mínima)
Nutrin S.A.......................................... …………….…………..55.15
Seylinco S.A.......................................................................0
TransHoney S.A..................................................................0
------------------------------------------------------------------------------------------
 
Valuación 
 
    El Departamento determinará , y el CPB determinará los impuestos por antidumping en todos los casos . De acuerdo con 19 CFR 351.212(b) (1), nosotros calculamos impuestos específicos para cada importador . El Departamento emitirá las instrucciones de los impuestos en forma directa a la CPB dentro de los 15 días de publicados los resultados finales de esta revisión . Nosotros instruiremos al CPB para determinar los impuestos tomando como base los valores declarados de las importaciones a la Aduana de la mercadería bajo análisis de cada uno de los despachos  de los importadores durante el período bajo análisis ( POR )  .
 
Requerimientos de depósitos en efectivo 
 
    Los siguientes requerimientos para los depósitos en efectivo serán de aplicación después de la publicación de los resultados finales de esta revisión administrativa para todos los embarques de la mercadería mencionada , o despachada desde un depósito  para consumo hasta o después de la fecha de publicación , como está dispuesto en la sección  751(a)(1) del Acta de tarifas de  1930, (the Tariff Act): (1) Para las compañías nombradas a continuación , el depósito en efectivo será con los porcentajes especificados para estas firmas mencionado más adelante , excepto para los importadores con las tasas mínimas ( menos de 0.5% ) en cuyos casos no se requerirán pagos ; (2) para los productores y exportadores analizados previamente , con tasa diferenciadas , la tasa para calcular el depósito en efectivo será la especificada para la compañía para el período mas reciente en el cuál se aplicó la revisión ; y para todos los productores y exportadores , la tasa será 30.24% , la tasa de “ todos los demás “ esta establecida en la Orden de Antidumping , Vea la información de la Orden de Antidumping ; Miel de Argentina  ,66 FR 63672 (Dec. 10, 2001). Estos depósitos , cuando se realice , deberán permanecer efectivos hasta que la decisión final de los resultados sea publicada . 

    Esta noticia sirve como recordatorio a los importadores de su responsabilidad bajo la sección  351.402(f) de las regulaciones del Departamento de archivar un certificado de reintegros de los impuestos antidumping , antes de la liquidación de los ingresos más importantes  durantes este período de tiempo .La falta de cumplimiento de este requerimiento puede resultar en la presunción de la Secretaría que los reembolsos de los impuestos antidumping ya fueron realizados y por lo tanto resulte una doble imposición .

    Esta noticia también sirve para recordar a las partes sujetas a la orden administrativa de protección  (APO) de su responsabilidad concerniente a la disposición y/o destrucción  de información del propietario bajo la APO de acuerdo con la sección 351.305(a) (3) de las regulaciones del Departamento .

Deberá informarse a tiempo y por escrito de la devolución y/o la destrucción de materiales de  APO y su transformación en una orden judicial de protección . El no cumplir con las regulaciones y términos de APO es una infracción sancionable

 
    Nosotros estamos emitiendo y publicando estas decisions de acuerdo a la sección 751(a)(1) and 777(i)(1) del Acta de TARIFAS.
 
    Fechado: Abril 8, 2005.
Joseph A. Spetrini
Actuando como Secretarion Asistente para la Adminsitración de Importación .
[FR Doc. E5-1788 Filed 4-15-05; 8:45 am]

 

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